A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Famisanar Sas·Demandado Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó Famisanar EPS en contra de la ADRES y otros, con el fin de reclamar una suma de dinero y sus respectivos intereses, correspondientes a los valores dejados de pagar por 2652 cuentas de recobro por servicios, medicamentos y tecnologías no incluidas en el POS (hoy PBS), las cuales fueron prestados en cumplimiento de fallos de tutela y/o autorizaciones emitidas por el entonces Comité Técnico Científico y reclamadas a través del procedimiento administrativo especial de recobros ante el Ministerio de Salud y Protección Social, representado por el consorcio administrador del FOSYGA, quien decidió negar el pago mediante la imposición de glosas y la devolución de las solicitudes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió el caso con la aplicación de la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se dispuso que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS) corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por Famisanar EPS en contra de la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1433 al Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.